La fe pública registral es un principio fundamental en el ámbito de la Administración y el Derecho Civil. Se trata de un principio en virtud del cual se presume que el contenido de los registros es exacto, con una presunción iuris et de iure, es decir, una presunción absoluta e irrefutable. Este principio tiene como finalidad principal brindar seguridad al tráfico jurídico, garantizando la certeza y veracidad de los actos y derechos inscritos en los registros públicos.
La fe pública registral se basa en la confianza que se deposita en los registros públicos y en la actuación de los funcionarios encargados de su custodia y actualización. Estos funcionarios, conocidos como registradores de la propiedad, mercantiles o de bienes muebles, son profesionales del derecho que tienen la responsabilidad de inscribir, conservar y dar publicidad a los actos y contratos que afectan a determinados bienes y derechos.
La fe pública registral se aplica a diferentes tipos de registros, como el Registro de la Propiedad, el Registro Mercantil y el Registro de Bienes Muebles. En estos registros se inscriben, entre otros, actos de compraventa de bienes inmuebles, constitución de sociedades mercantiles, hipotecas y embargos.
La fe pública registral es esencial en el tráfico jurídico, ya que otorga seguridad y confianza a las partes que intervienen en los actos y contratos inscritos. Gracias a este principio, los terceros que realizan transacciones con bienes o derechos inscritos en los registros pueden confiar en la veracidad de la información que se encuentra en ellos.
En España, los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles son funcionarios públicos que ejercen su labor en virtud de una delegación del Estado. Estos profesionales están sometidos a un estricto régimen de responsabilidad y deben velar por la integridad y exactitud de los registros que tienen a su cargo.
En conclusión, la fe pública registral es un principio fundamental en el ámbito del Derecho Civil y la Administración. Su finalidad es brindar seguridad al tráfico jurídico, mediante la presunción de exactitud del contenido de los registros públicos. Los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles son los encargados de custodiar y actualizar estos registros, garantizando su integridad y veracidad.
¿Qué es el principio de fe pública registral?
El principio de fe pública registral es una garantía jurídica que se otorga a los registros públicos, en especial al Registro de la Propiedad, para brindar seguridad y certeza en las transacciones inmobiliarias. Bajo este principio, se presume, salvo prueba en contrario, que el derecho inscrito en el Registro existe y pertenece a su titular en la forma expresada en la inscripción o anotación respectiva.
Esta presunción de validez de los derechos inscritos en el Registro de la Propiedad se fundamenta en la función de publicidad que desempeña este registro. El registro público es un instrumento de publicidad formal que tiene como objetivo principal dar a conocer a terceros los derechos reales sobre los bienes inmuebles. A través de la inscripción, se hace constar de manera oficial y legal la existencia, titularidad y características de los derechos sobre los bienes inmuebles.
La fe pública registral implica que cualquier persona puede confiar en la información contenida en el Registro de la Propiedad, ya que se presume que dicha información es veraz y exacta. Esto significa que los terceros adquieren derechos o contraen obligaciones sobre un inmueble con base en la información que aparece en el registro, sin necesidad de investigar más allá de lo que ahí se encuentra.
Sin embargo, esta presunción de veracidad no es absoluta y puede ser desvirtuada mediante la prueba de un error en la inscripción o anotación registral, o de la existencia de un vicio en el consentimiento o en la titulación que haya afectado la validez del derecho. En estos casos, se puede solicitar la rectificación o cancelación de la inscripción o anotación registral correspondiente.
Pregunta: ¿Qué quiere decir el artículo 34 de la Ley Hipotecaria?
El artículo 34 de la Ley Hipotecaria establece la protección del tercero que adquiere de buena fe algún derecho de una persona cuya titularidad no se encuentra afectada por los defectos de la cosa adquirida. En otras palabras, si una persona adquiere un bien de alguien que aparentemente es el legítimo propietario, pero luego se descubre que existen problemas legales con ese bien, el tercero que lo adquirió de buena fe estará protegido y no se verá afectado por esos defectos.
Esta protección se basa en el principio de fe pública registral, que otorga una presunción de validez a los actos inscritos en el Registro de la Propiedad. De esta manera, se garantiza que cualquier tercero que adquiera un derecho sobre un bien inmueble inscrito en dicho registro, lo haga con seguridad jurídica.
Es importante destacar que esta protección solo es aplicable si el tercero ha adquirido el derecho de buena fe, es decir, sin conocimiento de los defectos que afectan al bien. Además, la buena fe se presume, por lo que corresponde a quien alegue lo contrario probarla.
¿Qué protege la fe pública?
La fe pública es un concepto que tiene su origen en el derecho civil y se refiere a la veracidad y exactitud que se predica de aquello que tiene dicha fe pública. Esta veracidad y exactitud protege a terceros que actúan confiados en esta fe pública, es decir, que confían en que la información o los actos que se les presentan son auténticos y verídicos.
La fe pública tiene por objetivo salvaguardar los intereses de los ciudadanos y la seguridad jurídica de las relaciones y transacciones que se llevan a cabo en la sociedad. Por ejemplo, cuando se trata de documentos notariales o registros públicos, se presume que los mismos son auténticos y verídicos, lo que otorga confianza y seguridad a las partes involucradas en dichos documentos o registros.
¿Qué es el tercer grado hipotecario?
El tercer grado hipotecario es un término utilizado en el ámbito jurídico para referirse a la figura del tercero que adquiere la titularidad jurídica real en una compraventa de una vivienda. Aunque no sea parte directa en la negociación, este tercero registral o tercero civil adquiere un derecho que se origina a partir de esa transacción.
En el contexto de una hipoteca, el tercer grado hipotecario se refiere a la situación en la que una persona adquiere una vivienda que está gravada con una hipoteca en favor de un tercero. En este caso, el tercero hipotecario es el comprador de la vivienda, mientras que el deudor hipotecario es el vendedor.
Cuando se produce una compraventa de una vivienda hipotecada, el tercer grado hipotecario implica que el comprador adquiere la propiedad de la vivienda, pero también asume la deuda pendiente de la hipoteca. Es decir, el comprador se convierte en deudor hipotecario y adquiere la obligación de pagar las cuotas de la hipoteca.
Es importante tener en cuenta que, en el tercer grado hipotecario, el comprador no tiene ninguna responsabilidad en cuanto al origen de la deuda hipotecaria, es decir, no es responsable de los pagos que el vendedor haya dejado de hacer antes de la venta. Sin embargo, a partir del momento de la compraventa, el comprador se hace cargo de la deuda y asume la responsabilidad de pagar las cuotas restantes.