La prestación económica conocida como pago delegado es un beneficio que reciben los trabajadores en situación de baja médica. Consiste en un pago que se realiza por parte de la empresa al empleado, con la misma periodicidad que el salario, pero con cargo a la entidad gestora o colaboradora con la Seguridad Social correspondiente.
Esta prestación se aplica cuando un trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal (IT) debido a una enfermedad o lesión que le impide desempeñar su trabajo. Durante este periodo, el empleado tiene derecho a recibir una compensación económica para cubrir sus necesidades básicas mientras se recupera.
El pago delegado se realiza a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o del Instituto Social de la Marina (ISM), en el caso de los trabajadores del sector marítimo, o bien mediante una mutua colaboradora con la Seguridad Social. Estas entidades son las encargadas de gestionar y controlar el pago de las prestaciones económicas por incapacidad temporal.
El importe de la prestación por pago delegado se calcula en función de la base reguladora del trabajador, que es el promedio de las bases de cotización de los últimos 180 días anteriores al inicio de la incapacidad temporal. El porcentaje que se aplica sobre esta base reguladora varía en función de la duración de la baja médica:
Duración de la baja | Porcentaje de la base reguladora |
---|---|
Hasta los 20 días | 60% |
A partir del día 21 | 75% |
Es importante tener en cuenta que el pago delegado no es una prestación adicional a la que el trabajador tiene derecho, sino que es la empresa quien realiza el pago en lugar de la Seguridad Social o la mutua. Esto significa que la empresa debe asumir el coste económico de la prestación y posteriormente solicitar el reembolso a la entidad gestora o colaboradora correspondiente.
¿Cuándo pasa un trabajador a pago delegado?
Cuando un trabajador está percibiendo prestaciones contributivas por desempleo y pasa a la situación de incapacidad temporal (IT), el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) abonará la prestación por IT en régimen de pago delegado. Esto significa que será el SPEE quien se encargue de realizar el pago de la prestación por IT en lugar de la empresa empleadora.
El pago delegado se mantendrá hasta que se agote la duración de la prestación por desempleo, así como las cotizaciones a la Seguridad Social. Durante este periodo, el trabajador continuará recibiendo la prestación económica correspondiente a la incapacidad temporal.
Es importante destacar que el trabajador debe cumplir los requisitos establecidos por la normativa vigente para poder acceder a las prestaciones por desempleo y a la incapacidad temporal. Además, es responsabilidad del trabajador comunicar al SPEE cualquier variación en su situación laboral, como el inicio de la incapacidad temporal, para que se pueda realizar el pago delegado de manera adecuada.
¿Cómo se compensa el pago delegado?
El pago delegado es una modalidad de abono de prestaciones por incapacidad temporal que consiste en que el empleador asume el pago de la prestación económica por enfermedad o accidente laboral durante los primeros 15 días de baja del trabajador, en lugar de que sea la entidad gestora quien lo haga directamente. Esta modalidad se aplica en aquellos casos en los que el trabajador cotiza por contingencias profesionales y se encuentra de baja médica.
El abono de esta prestación se compensa a través de las cotizaciones de la seguridad social. Esto significa que el empleador recibe de la entidad gestora una cantidad equivalente a lo que ha pagado al trabajador durante la baja. Para ello, el empleador debe presentar los partes de baja y confirmación médica ante la mutua o entidad gestora correspondiente.
En caso de incumplimiento empresarial de las obligaciones en el pago delegado, es decir, si el empleador no realiza el abono correspondiente, será la mutua o entidad gestora la responsable de efectuar el abono de la prestación al trabajador. Además, el empleador puede enfrentar sanciones económicas por este incumplimiento. Es importante destacar que el trabajador tiene derecho a recibir la prestación económica por incapacidad temporal, independientemente de quién realice el abono en primera instancia.
¿Qué significa 23 IT y pago delegado?
AT. Pago delegado es una sigla que se refiere a la modalidad de pago de prestaciones por incapacidad temporal en caso de accidente de trabajo. Cuando un trabajador sufre un accidente laboral y se encuentra en situación de baja médica, la empresa puede optar por realizar el pago de la prestación económica correspondiente de forma delegada, es decir, a través de la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la que tenga concertado el seguro.
La modalidad de pago delegado implica que la mutua se encargará de gestionar y abonar la prestación económica por incapacidad temporal al trabajador, en lugar de que sea la Seguridad Social quien realice dicho pago. Es importante destacar que el pago delegado solo aplica en situaciones de incapacidad temporal derivadas de accidentes de trabajo, no en casos de enfermedad común.
Esta modalidad de pago tiene como objetivo agilizar los trámites y garantizar una atención más rápida y eficiente al trabajador afectado. Además, permite a la empresa reducir la carga administrativa y económica asociada a la gestión de las prestaciones por incapacidad temporal. Es importante tener en cuenta que, a pesar de que el pago sea delegado, la responsabilidad de la empresa en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales sigue siendo la misma.
¿Cuáles son los supuestos excluidos del pago delegado?
Supuestos excluidos de pago delegado. Según el artículo 16.2 de la Orden de 25 de noviembre de 1966, hay ciertos supuestos que quedan excluidos del pago delegado. Estos supuestos son:
1. Empresas de menos de diez trabajadores: Las empresas que tengan menos de diez trabajadores no están obligadas a realizar el pago delegado de las prestaciones por incapacidad temporal (IT). Sin embargo, estas empresas pueden optar por llevar a cabo el pago delegado si así lo desean.
2. Prestación por IT de más de seis meses consecutivos: Aquellos trabajadores que hayan estado recibiendo una prestación por incapacidad temporal durante más de seis meses consecutivos tienen la opción de solicitar el pago delegado de dicha prestación. En este caso, la empresa estaría obligada a hacerse cargo del pago de la prestación por IT.
3. Incumplimiento de la obligación empresarial en el pago de la prestación: Si la empresa no cumple con su obligación de pagar la prestación por incapacidad temporal, el pago delegado no sería aplicable y la empresa seguiría siendo responsable del pago de la prestación.
¿Cuándo se cobra el pago directo?
La transferencia bancaria del pago directo por incapacidad temporal se realiza los primeros días hábiles del mes siguiente. Esto significa que si has estado de baja durante el mes de enero, el pago directo correspondiente se realizará en los primeros días de febrero.
Es importante recordar que el pago directo se realiza a través de la mutua, por lo tanto, es necesario que tanto el trabajador como la empresa estén afiliados a una mutua colaboradora con la Seguridad Social. Una vez que la mutua ha recibido la documentación necesaria y ha comprobado la situación de incapacidad temporal del trabajador, procederá a realizar la transferencia bancaria.
Es recomendable que el trabajador esté pendiente de su cuenta bancaria a principios de mes para asegurarse de que ha recibido el pago correspondiente. En caso de que no se haya recibido el pago o haya algún problema, es importante ponerse en contacto con la mutua para resolver cualquier incidencia.
Espero que esta información haya sido de ayuda. Si tienes alguna pregunta adicional, no dudes en hacerla.